Estatutos

Constitución y Estatutos

En Santiago de Chile, a dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, ante mí, Raúl Iván Perry Pefaur, Notario Público de este domicilio, calle Huérfanos mil ciento cuarenta y siete, local dieciocho, Titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago y testigos cuyos nombres al final se consignan, comparecen: don OSCAR AHUES ATALA, chileno, soltero, factor de comercio, domiciliado en esta ciudad calle Juan Agustín Alcalde número dos mil setecientos doce, cédula de identidad número trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y seis – cero del Gabinete de Santiago; mayor de edad, a quien conozco por su respectiva cédula y expone: Que con el objeto de perpetuar la memoria del Almirante Carlos Condell, viene en constituir una fundación sin fines de lucro de conformidad con lo establecido en el título trigésimo tercero del Libro Primero del Código Civil y en el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, la que se regirá por los estatutos que a continuación se transcriben, denominando la institución «Fundación Almirante Carlos Condell».

Título Primero: Nombre, Objeto, Domicilio y Duración.

ARTÍCULO PRIMERO

Queda establecida una Fundación de Beneficencia, bajo el nombre de "FUNDACION ALMIRANTE CARLOS CONDELL", sin fines de lucro, regida por las normas del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos, que tendrá como domicilio la comuna de Valparaíso, provincia de Valparaíso, de la V Región de Valparaíso, sin perjuicio de las sedes, filiales y establecimientos que pueda establecer en otros puntos o comunas del país. El objeto y fin único de la Fundación será la Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009, del Ministerio de Educación, como asimismo desarrollar y fomentar cualesquiera otras actividad relacionada con la anterior que el Consejo Directivo acuerde y que esté permitida en la Ley. La Fundación tendrá como objeto o destino fomentar el quehacer educacional; la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación chilena, con énfasis en todas aquellas materias relacionadas con las actividades marítimas. La Fundación, en el cumplimiento de sus objetivos, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, manteniendo los objetivos que inspiraron a su fundador, proporcionando una solución educacional a la comunidad en general y a los hijos del personal naval, tanto en servicio activo como en retiro. La Fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines, sin comprometer, de modo alguno, los recursos provenientes del Estado; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su patrimonio. La Fundación tendrá una duración indefinida."

ARTÍCULO SEGUNDO

El domicilio de la fundación será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de que ella pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del país o del extranjero.- Su duración será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia. Esta fundación se regirá por las disposiciones de estos estatutos y, en el silencio de ellos, por las normas del título trigésimo tercero del Libro del Código Civil, y por el reglamento sobre concesión Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia.

Título Segundo: Del Patrimonio.

ARTÍCULO TERCERO

El patrimonio de la fundación está formado por la cantidad de un millón de pesos que para establecerla, destinada el fundador, la que se entera en este acto,.- El patrimonio de la fundación acrecerá con todos los bienes que la institución adquiera a cualquier título y con los frutos civiles o naturales que ellos produzcan, con las donaciones, herencias, legados, erogaciones o subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado de las Municipalidades o de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma.- La fundación podrá aceptar toda clase de donaciones, incluso aquellas que tengan causa onerosa, aceptar concesiones y celebrar contratos sujetos a condición siempre que se encuentren dentro de las disposiciones estatutarias

Título Tercero: Del Consejo

ARTÍCULO CUARTO

La fundación será administrada por un Consejo Directivo compuesto de siete miembros, el que tendrá la plenitud de las facultades de administración y disposición de los bienes de ella. Integran el Consejo Directivo, tres personas designadas por el Comandante en Jefe de la Armada, los restantes Consejeros serán el Director de Educación de la Armada, un Consejero designado por el Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, un Consejero designado por el Presidente de la Sociedad Nacional de Pesca, y un Consejero designado por el Presidente de la Liga Marítima de Chile. El Comandante en Jefe de la Armada o quien lo subrogue será Presidente Honorario del Consejo Directivo con la facultad de integrarse a las sesiones y presidirlas, en cuyo caso el Consejo sesionará con ocho miembros.

ARTÍCULO QUINTO

Los Consejeros durarán indefinidamente en sus cargos.- No obstante, cesarán en ellos si perdieren la libre administración de sus bienes; y si fueren condenados por cualquier delito; o si dejaren de asistir, por más de tres meses consecutivos a las reuniones de Consejo Directivo sin autorización especial de éste.- El Consejo Directivo en casos calificados excusarán la inasistencia personal de sus miembros hasta un plazo máximo de seis meses. Asimismo, en cualquier momento el Comandante en Jefe de la Armada podrá remover a los Consejeros por él designados. Si por cualquier motivo disminuyere el número de Consejeros Titulares, impidiendo la formación de quórum necesario para sesionar y aceptar acuerdos, el Comandante en Jefe de la Armada, o quien lo subrogue, designará en el carácter de reemplazante los que sean necesarios para completar dicho quórum. El reemplazante permanecerá en el cargo hasta que sea designado el nuevo titular por la autoridad pertinente y lo desempeñará con todas las atribuciones y obligaciones del reemplazado. Lo anterior no será aplicable al Presidente Honorario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO SEXTO

El Consejo Directivo antes del 30 de Abril de cada año, designará de entre sus miembros a aquellos que desempeñarán el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero; estas designaciones se harán por mayoría de los miembros asistentes a la sesión. El Presidente del Consejo lo será también de la Fundación y tendrá las demás atribuciones que estos estatutos le señalan. El Vicepresidente subrogará al Presidente cuando éste, por cualquier motivo, no pudiere transitoriamente desempeñar sus funciones. Tendrá además como función preferente la de colaborar con el Presidente en todas las tareas que éste deba realizar. El Secretario será el Ministro de Fe del Consejo Directivo y tendrá a su cargo el libro de actas de las sesiones del Consejo. El Tesorero es responsable de la contabilidad de la Fundación, mantener al día sus inventarios, preparar los balances y abrir las cuentas corrientes bancarias y de ahorro a nombre de la institución, contra las cuales podrá girar el Presidente y el Tesorero o las personas que designe el Consejo. En ausencia o impedimento temporal del Secretario o del Tesorero, serán reemplazados por quién designe el Consejo en cada caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO

El Consejo Directivo contratará los servicios de un Director Ejecutivo quien ejercerá el cargo mientras cuente con su confianza, pudiendo ser removido por acuerdo del consejo. El Director Ejecutivo será el encargado de la gestión administrativa y financiera de la Fundación con las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo conforme a las funciones que le correspondan y las que especialmente le sean delegadas por el Presidente o el Consejo Directivo para el cumplimiento de su cometido; b) Proponer al Presidente los proyecto de un Plan de Actividades Anuales; c) Elaborar los anteproyectos de balance general de las operaciones y de presupuesto para el año siguiente, que servirán de base al balance y presupuesto que el Tesorero deberá presentar al Consejo Directivo; d) Velar para que la Contabilidad y los inventarios que deberá llevar el Tesorero de la Fundación se mantengan permanentemente al día y sin errores; e) Firmar la correspondencia y documentación de la Fundación en aquellas materias para las cuales se le otorguen facultades específicas por parte del Consejo Directivo; f) Ejercer todas aquellas facultades que expresa y especialmente le sean delegadas por el Consejo Directivo. En caso de ausencia o impedimento temporal del Director Ejecutivo el Consejo Directivo designará a quien lo reemplace

ARTÍCULO OCTAVO

El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, por iniciativa del Presidente o a petición de a lo menos, tres de sus miembros. Las citaciones a reunión se harán por carta certificada o fax dirigida a los domicilios registrados por los Consejeros en la Fundación.- Para las reuniones extraordinarias deberá indicarse el objeto de la citación, el cual será la única materia de ellas.- En toda citación deberá expresarse la naturaleza de la reunión y el día, hora y lugar en que se celebrará.- El quórum para sesionar será de cuatro miembros a lo menos, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes, debiendo el Presidente o la persona que presida, dirimir los empates que se produzcan

ARTÍCULO NOVENO

De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Consejeros que hubieren concurrido a la sesión. Los Consejeros podrán dejar constancia de su voto de minoría y de su opinión en el acta respectiva de la sesión.

ARTÍCULO DÉCIMO

El Consejo Directivo deberá remitir periódicamente al Ministerio de Justicia en la oportunidad que señalen las disposiciones legales, una memoria y balance sobre la marcha de la Fundación y su situación financiera.- Además, remitirá una nómina que contendrá el nombre y apellidos de los Consejeros y el lugar en que tenga su sede la Fundación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

El Consejo Directivo por acuerdo adoptado por la mayoría de los Consejeros presentes, podrá designar Consejeros Honorarios, a personas naturales que se hayan destacado en la contribución y fomento de los intereses y el quehacer de la Fundación.- Estos Consejeros Honorarios asistirán por invitación a las sesiones del Consejo Directivo y en ella sólo tendrán derecho a voz.- Los requisitos para obtener esta distinción serán fijados en el reglamento de la Fundación

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

El Consejo Directivo tendrá a su cargo la Dirección Superior de la Fundación en conformidad con estos estatutos.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) dirigir la Fundación y velar porque se cumplan sus finalidades, b) administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) crear universidades, institutos superiores, institutos profesionales, centros de capacitación, academias, círculos de estudio o de perfeccionamiento, centros nacionales o internacionales de investigación y todo otro establecimiento educacional que convenga a los fines de la Fundación, d) designar al Director Ejecutivo, a los responsables y administradores de cada una de las entidades e instituciones que cree para el cumplimiento de los fines de la Fundación, y delegar las facultades de administración que fueran compatibles con el desempeño de sus funciones; e) delegar parte de las atribuciones que digan relación con la gestión económica o con la organización administrativa en el Director Ejecutivo; en uno o más de sus miembros; en uno o más funcionarios de las instituciones, organismos, departamentos anexos, y filiales que dependan de la Fundación, o en un tercero; requiriéndose en este último caso el voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo en ejercicio; f) redactar y aplicar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la Fundación, de las instituciones, organismos departamentos anexos y filiales que dependan de ella, para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios; g) calificar las inhabilidades de los Consejeros para el ejercicio del cargo; h) rendir al Ministerio de Justicia, el informe periódico de que trate el artículo décimo

ARTÍCULO DECIMO TERCERO

Como administrador de los bienes sociales de la Fundación, el Consejo Directivo gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de la institución.- Sin que la enumeración siguiente importe limitación alguna, podrá: a) comprar, vender, gravar, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, leasing, toda clase de bienes muebles e inmuebles y valores; b) cobrar y percibir cuanto se adeude a la Fundación por cualquier causa o capítulo; c) suscribir, firmar y otorgar escrituras públicas, recibos, cancelaciones y toda clase de documentos públicos, oficiales o privados, sin limitación alguna; d) celebrar toda clase de actos o contratos, tales como: de construcción, de ejecución de obra material, de prestación de servicios materiales, contratos de trabajo, de honorarios, de promesa, de seguro, de distribución y consignación, de asociación o cuentas en participación, de licencia o royalties, de mutuo, de comodato, de depósito, en todas sus formas; de prenda, de hipoteca, y demás contratos que procedieren; e) constituir, aceptar, ceder, posponer, alzar y cancelar hipotecas, prendas, gravámenes, cauciones; renunciar a la acción resolutoria y constituir a la Fundación en codeudora solidaria y fiadora; f) celebrar contratos de ahorro, de depósito en todas sus formas; de crédito, de cuenta corriente en toda institución bancaria, financiera y/o de crédito que proceda, sean pública, semifiscales, organismos fiscales, de administración autónoma, privadas, chilenas y/o extranjeras; girar y sobregirar en dichas cuentas o en las ya existentes, retirar libretas de cheques, contratar pagarés, avances contraaceptación, préstamo en letras de cambios u otras formas de crédito, con o sin garantía, y en moneda nacional y/o extranjera, sea en forma de cobertura, pagarés, bonos o cualquier otra forma de divisas, cualquiera sea la moneda que se exprese; aprobar u objetar saldos de estas cuentas; cobrar, girar, revalidar, cancelar, aceptar, reaceptar, endosar sin restricciones, prorrogar, protestar letras de cambio, cheques y pagarés, libranzas y demás efectos de comercio; entregar, retirar y comercializar valores en custodia o en garantía, depósitos a plazo, a la vista o en cualquiera otra modalidad, y colocar dinero a intereses, g) representar a la Fundación en todas las sociedades, comunidades o asociaciones en que tenga interés, acciones o derecho, y concurrir a su formación, modificación, transformación, terminación y liquidación; h) aceptar, reaceptar, extender, retirar y endosar cualquier documentación de embarque, porte y Aduana de Chile, las cauciones que fueren necesarias para el desaduanamiento en Chile de bienes muebles, herramientas, maquinarias, materias primas, mercaderías y demás, y el pago diferido de los derechos correspondientes, giros postales, telégrafos, fax y su valor, retirar encomiendas y toda clase de documentos, especies y valores que se envíen a la Fundación por medio de servicios de correos y telégrafos o de cualquier otra forma de transporte terrestre, aéreo o marítimo; i) presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones de operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; j) representar jurídicamente a la fundación, sin perjuicio de la representación que legalmente le corresponde al Presidente de la misma, según lo dispuesto en el artículo siguiente con todas las facultades que se contienen en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas una a una y, en especial, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, acordar convenios y percibir

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

Al Presidente del Consejo Directivo le corresponde especialmente a) representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación con todas las facultades contenidas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas una a una, b) convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo en ausencia del Comandante en Jefe de la Armada, c) velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos del Consejo Directivo, d) nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente designando a los encargados responsables de cada una de ellas, e) solicitar informes sobre cualquier punto que estime de interés para el buen desarrollo de la Fundación, f) organizar el trabajo del Consejo Directivo y proponer el plan general de actividades anuales, estando facultado para establecer prioridades anuales en su ejecución.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

Los acuerdos del Consejo Directivo y los actos o contratos celebrados en virtud de las facultades señaladas en el artículo décimo tercero, las ejecutará el Director Ejecutivo, o quien le reemplace, conjuntamente con el Consejero que hubiere sido designado al efecto.- No será necesario que los terceros que contraten con la Fundación conozcan los términos del acuerdo

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

Además del Consejo Directivo, podrán existir miembros asociados, que son aquellas personas naturales o jurídicas que por su actuación destacada al servicio de la Fundación mediante asistencia técnica, profesional o financiera, hayan obtenido tal distinción por acuerdo del Consejo.- Los miembros asociados tiene derecho a concurrir a los actos oficiales de la Fundación y a hacer uso de sus bibliotecas, estudios y laboratorios; pero no tienen más obligación con la Fundación que las prestaciones a que libremente se hayan obligado, no pudiendo intervenir en los actos administrativos del Consejo Directivo.

Título Cuarto: De la Reforma de los Estatutos
y la Disolución de la Fundación

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

La Fundación podrá modificar o complementar sus estatutos por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, en sesión extraordinaria citada al efecto, debiendo presentar al Presidente de la República un proyecto que contenga las modificaciones o nuevos preceptos que sean necesarios o convenientes introducirles.- Todo proyecto de reformas requerirá de las autorizaciones previas y por escrito del Comandante en Jefe de la Armada o de quien lo subrogue en dicho cargo. La sesión en que se aprueban las reformas estatutarias deberá contar con la presencia de un notario el que certificará que se han cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

La Fundación podrá acordar su disolución por resolución adoptada por el Consejo Directivo, con las mismas formalidades y requisitos exigidos para la modificación de los estatutos, previa autorización del Comandante en Jefe de la Armada o de quien lo subrogue.- El acta en que conste el acuerdo del Consejo Directivo y la autorización del Comandante en Jefe de la Armada o el subrogante, se reducirá a escritura pública y se elevarán al Presidente de la República. Decretada la disolución por el Presidente de la República los bienes de la Fundación pasarán a la "Asociación Hogar de Niños Arturo Prat", entidad que deberá levantar un acta de recepción, conteniendo el inventario pertinente, la que se reducirá a escritura pública.